
A través de este servicio puede realizar consultas sobre cualquier aspecto concreto de las
Comunidades de propietarios, los Arrendamientos urbanos, la Ley de propiedad horizontal o la
Administración de fincas.
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La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 19, establece que los acuerdos de las Juntas quedarán reflejados en un Libro de Actas foliado y sellado que estará diligenciado por el Registrador de la Propiedad. Las Comunidades de Propietrios sólo podrán tener Libro de Actas si previamente constan registradas las Escrituras de División Horizontal.
Es requisito previo tener digilenciado el Libro de Actas para obtener el CIF, que toda Comunidad de Propietaros debe tener ya que es un obligado tributario, es más, tan sólo para tener abierta una Cuenta Bancaria a nombre de la Comunidad es imprescindible tener CIF.
En base a lo anterior y por lo expuesto por Ud. su Comunidad no estaría legalmente constituida, ya que adolece de los requisitos previos para su constitución y si no está constituida no existe.
Nuestra recomendación es que acudan a un Administrador de Fincas Colegiado para que asuma la gestión de los trámites para constituir la comunidad y regularizar la situación y a partir de ahí mantener una correcta administración a través de sus servicios.
Cuando su Administrador les habla de las escrituras, se refiere a las de División Horizontal del Edificio, que son aquellas en donde se establecen, entre otras cosas, las condiciones que el primer propietario del edificio (el promotor) dispone, entre las que se puede y suele conceder el beneficio a los locales de colocar salidas de humos, rótulos, escaparates, etc., sin que se tenga que pedir autorización a la Comunidad, siempre que no se vulneren otras normas (ordenanzas municipales, etc.). Para comprobar este extremo, cualquier persona puede pedir una nota informativa de la escritura de división horizontal en el Registro de la Propiedad, y si en ella se establece la posibilidad de colocar salidas de humos, la única posibilidad de impedirlo es que la Comunidad, por UNANIMIDAD (es decir, incluido el voto del propietario del local), acuerde modificar la Escritura de División Horizontal, que también se denomina Título Constitutivo de la Comunidad
El hecho de que inicialmente no se imputaran a algunos propietarios gastos
de Comunidad no significa que estén excluídos a perpetuidad, porque, de
acuerdo con el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes de acuerdo con su coeficiente respectivo. La aceptación de las obligaciones no es cuestión de votaciones ni de mayorías, sino de cumplir la Ley. Por supuesto que tienen que pagar la parte proporcional de seguro y de mantenimiento de jardín.
En cuanto a la Mancomunidad, no es necesaria. De hecho, lo que existe es
una Comunidad formada por todos, y varias Subcomunidades de Bloques, pero no es imprescindible obtener CIF y Libro de Actas para cada una, aunque si lo consideran oportuno pueden hacerlo.
Todos los propietarios tienen el derecho y el deber de ostentar los cargos
de la Comunidad que le correspondan, según se establece en el artículo 13.2
de la Ley de Propiedad Horizontal, y no hay ninguna exención por la edad.
En el caso concreto que me plantea, si no quiere aceptar el cargo, ha de
acudir al Juez dentro del mes siguiente a su nombramiento, alegando las
razones que estime convenientes y, si el Juzgado las estima, será el Juez
quien nombre nuevo Presidente o Secretario.
Si no es posible cuantificar el gasto individual porque no existen contadores privativos, cualquier consumo anormal producido por avería o por cualquier
otra causa ha de afrontarse por todos los comuneros como si fuera
normal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de
Propiedad Horizontal.
CL Hermanos Segura Corvasí, 4 Oficina 13 0-6011 Badajoz - Tlf/fax: 924 257728 Tlf Urgencias: 667572270